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miércoles, 28 de enero de 2015

Histórico fallo para la objeción de conciencia en Colombia

Queda un camino que recorrer para eliminar la libreta militar como requisito para trabajar, abolir el servicio militar obligatorio, reducir el gasto militar, diseñar acciones para transformar el impacto de la militarización en las mujeres y construir una propuesta de servicio social para la paz.




La Corte Constitucional, a partir de la sentencia T-455 del 2014, da un paso decisivo en pro de la protección y el ejercicio efectivo del derecho a objetar por razones de conciencia la prestación del servicio militar obligatorio.

Ser un objetor de conciencia en el segundo país más bélico de la región, con el segundo ejército más grande del continente y un presupuesto para la defensa que por cerca de diez años ha estado por encima de la educación y la salud, nunca ha sido una tarea fácil. Los jóvenes que decidimos defender este derecho a menudo hemos sido ignorados y amenazados por efectivos del Ejército, la Policía y autoridades del estado en general. Nuestros casos entran en un limbo jurídico que puede tardar años sin ninguna resolución efectiva, vulnerando nuestros derechos fundamentales a la educación, el trabajo y el mínimo vital.

A pesar de las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia constitucional existente desde el 2008, reconociendo el carácter fundamental del derecho a objetar y prohibiendo las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento (batidas), son numerosas y constantes las violaciones a los derechos de los objetores de conciencia y jóvenes que buscan definir su situación militar.

Las acciones ilegales e irregulares del Ejército en este sentido quedaron documentadas en denuncias, informes como el publicado recientemente por la Defensoría, debates de control político en los concejos de Bogotá y Medellín, así como en el Congreso, y acciones de tutela como las que desencadenan este pronunciamiento de la Corte Constitucional, que hoy obliga a las Fuerzas Militares a respetar de una vez por todas este derecho y difundirlo efectivamente como una alternativa real.

La sentencia T-445/14 le ordena al Ejército:

Atender todas las solicitudes que se hagan por objeción de conciencia sin importar el momento del proceso de reclutamiento o prestación del servicio en el que presente la solicitud. Estas deben ser resueltas por la autoridad militar, inclusive si el muchacho está reclutado en un batallón.

Las solicitudes deberán resolverse de fondo y en el término de 15 días hábiles. Las declaraciones hechas por los objetores no podrán ser objeto de discriminación por las razones allí planteadas. Sin embargo, el Ejército puede desvirtuar las razones planteadas en las declaraciones solo si considera que estas no son fijas, profundas o sinceras; los objetores podrán hacer uso de los recursos que dispone la ley para apelar una decisión adversa.

Si el objetor de conciencia es reconocido mientras se encuentra reclutado, las autoridades militares deben ordenar su inmediato desacuartelamiento y proceder a la expedición de su libreta militar. En ningún caso se podrá negar la exención por objeción de conciencia argumentando la falta de regulación legal sobre este derecho fundamental.

Se le ordena al jefe de reclutamiento que se abstenga de adelantar, autorizar o permitir redadas indiscriminadas con el objeto de conducir a los jóvenes a unidades militares; el incumplimiento de esta orden a partir de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia acarreará las investigaciones y sanciones disciplinarias a las que haya lugar.

Por último se le ordena al Ejército que imprima una cartilla en donde explique las causales de exención y aplazamiento, incluyendo una explicación detallada sobre la objeción de conciencia, además de los mecanismos legales para exigirla y tramitarla. Esta cartilla debe entregarse a todos los jóvenes que estén definiendo su situación militar y a los efectivos que estén en las jornadas de reclutamiento. También debe contar con una versión digital publicada en su página web. Seis meses después de implementados los cambios descritos, el Ejército debe enviar a la Corte un informe detallado sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas por la misma.

La importancia de esta sentencia para fortalecer las bases de una paz real y duradera es fundamental. Solo a través de acciones efectivas de desmilitarización de nuestras vidas y territorios podremos superar el estado actual de militarización que tan desastrosas consecuencias humanas, sociales y económicas nos ha dejado. Consideramos importante agradecer el rol que han jugado entidades como la Defensoría del Pueblo, varias dependencias del Distrito, algunos concejales y congresistas, organizaciones internacionales, medios masivos y alternativos que nos han apoyado, pero especialmente a los objetores de conciencia, sus procesos organizativos y sus familias que han acompañado esta labor durante décadas de resistencia.

Aún queda un importante camino que recorrer con el fin de eliminar la libreta militar como requisito para trabajar, abolir el servicio militar obligatorio, reducir el enorme gasto militar del país, analizar y diseñar acciones efectivas para transformar el impacto de la militarización en las mujeres y construir una propuesta de servicio social para la paz. Esperamos que con el apoyo de todos los colombianos que sueñan con un país en paz, logremos celebrar muchos logros como este de aquí en adelante.

Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia
Bogotá, 28 de enero de 2015

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