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lunes, 11 de mayo de 2015

El proceso de paz y la constituyente

Por legitimidad democrática, la asamblea constituyente sería el mejor camino para el acuerdo de paz.


Francisco Barbosa*

La refrendación de los acuerdos que se logren en La Habana entre las FARC y el Gobierno Nacional debe darse a través de una asamblea nacional constituyente que permita no solo proteger el acuerdo, sino dirimir las salvedades puestas sobre la mesa, en el marco de los acuerdos parciales. En ese sentido, deben tenerse en cuenta dos aspectos que rechazan la idea que se ha venido ventilando sobre concesión de facultades extraordinarias al Presidente de la República para refrendar los acuerdos. Luego se darán las razones que justifican la convocatoria de una constituyente.

En primer término, la historia demuestra que una de las razones que tuvieron las guerrillas para levantarse en armas fue el exceso en el uso de facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, que generaron una suerte de “deporte” institucional consistente en la expedición de decretos de estado de sitio, justamente cuando el país vivía una exclusión política partidista producto del Frente Nacional (1958-1974) y de los factores exógenos de la Guerra Fría.

La precariedad de la democracia durante ese periodo llevó a la formación de estas agrupaciones, que justamente han reclamado un mayor equilibrio en el ejercicio del poder, evento que no se superaría con la concesión de facultades extraordinarias.

Un segundo aspecto hace pensar que, a partir de la concesión de esas facultades, la ley y los decretos con fuerza de ley que se aprueben podrían ser puestos a prueba por la Corte Constitucional, llevando, de nuevo, a una sin salida. Esto significaría, ni más ni menos, que un tribunal fuertemente cuestionado en su integridad defina un acuerdo político que pone fin a una guerra de más de 50 años. Sería impensable.

Por el contrario, una asamblea constituyente sería el camino adecuado por el alto nivel de legitimidad democrática que tendría para el acuerdo de paz. Para convocarla se requieren una ley aprobada por la mayoría de los miembros del Congreso de la República y un apoyo en las urnas de la tercera parte del censo electoral, es decir, un poco más de 11 millones de personas. La ley circunscribiría la reforma a los temas orgánicos de la Constitución de 1991, preservando la parte dogmática de la misma.

Una limitación de ese tenor se hizo en el artículo 1.° del Acto Legislativo n.° 2 del 19 de diciembre de 1977, bajo la Constitución de 1886, que planteó que la asamblea podría abordar asuntos relativos a la administración municipal y departamental, al Ministerio Público, administración de justicia, Consejo de Estado y jurisdicción constitucional.

Además, sería un escenario ideal para incluir los acuerdos en el texto constitucional y evitar ataques al proceso de paz por órganos constituidos.

Otro tema para poner en consideración es que existen, en este momento, 28 salvedades en la mesa derivadas de los acuerdos parciales de los primeros tres puntos discutidos, 10 en el tema de desarrollo agrario integral, 14 en participación política y 4 en el relativo a la solución del problema de drogas ilícitas.

De esas salvedades, hay varias que ameritan esfuerzos constitucionales que no dependerán ni del Gobierno ni de las FARC, sino que deberían ser los ciudadanos los que se pronuncien. Entre ellos, limitación del latifundio y delimitación de la tierra, ajustes del ordenamiento territorial, reestructuración democrática y política del Estado, reforma electoral, creación de cámaras territoriales, democratización y acceso a la elaboración de la política exterior. Además, cambios en la manera como se piensan la defensa nacional y la administración de justicia. Otro tema que se podría añadir para el debate es el tipo de Estado que debemos tener: centralista o federalista. Ese dilema es válido en el ámbito de un país, efectivamente, regionalizado.

El debate en los últimos meses ha pasado de la no refrendación a la idea generalizada de consultar a los ciudadanos para que se pronuncien de una vez por todas sobre lo que se acuerde en La Habana (Cuba).

Los cambios esenciales en el trasegar de una sociedad no pueden estar en manos de un gobernante y, menos aún, de su contraparte en un proceso de paz. El ciudadano es el único que puede poner los puntos sobre las íes y decidir el nuevo tipo de Estado y de sociedad que quiere. La democracia legitima, la decisión unilateral, no.

*Ph. D. en Derecho Público (Universidad de Nantes, Francia). Profesor de la Universidad Externado de Colombia
@frbarbosa74
margencultural.blogspot.com

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