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viernes, 27 de marzo de 2015

Corte Suprema de Justicia: Condena por feminicidio

El feminicidio es la forma más extrema de violencia de género; entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres, en su deseo de obtener poder, dominación o control.

El Estado tiene que erradicar los actos públicos y privados de violencia por razones de sexo.


Alba Cecilia Pineda

El feminicidio es el resultado de un continuum de violencias que se ejerce contra las mujeres, en el ámbito público y privado. Es el conjunto de delitos de lesa humanidad, que contienen los crímenes y desapariciones de mujeres y niñas. Es un problema que involucra al Estado, cuando no garantiza los derechos humanos de las mujeres y favorece la impunidad, que perpetúa la discriminación y la violencia contra éstas. Por eso, es un crimen de Estado.

El feminicidio es la forma más extrema de violencia de género; entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres, en su deseo de obtener poder, dominación o control.

Un hito

La Corte Suprema de justicia falló la primera condena por feminicidio, argumentado que, “si un hombre opta por asesinar a su pareja, para que ésta no sea de nadie más, es el reflejo de una tradición machista que aumenta la idea de superioridad de un género sobre el otro”... Continúa la Corte, “el aumento en la intensidad de su asedio y agresividad, en cuanto ella se aproxima a dejar de pertenecerle, y la muerte que al final le causa para que no sea de nadie más, claramente es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer”.

Emitió también la Corte la primera sentencia en la que trasciende el concepto de crimen pasional y cataloga el asesinato de la mujer como feminicidio u homicidio de una mujer por razones de género. Este delito, según la Corte, implica un severo agravante en la condena contra el victimario. La Corte analizó, además, un fallo del juzgado cuarto penal del circuito de Medellín y del tribunal superior de la misma ciudad, en la que se condena a Alexánder de Jesús Ortiz Romero por el homicidio contra su pareja por el hecho de ser mujer.

La Corte asegura que el asesinato de una mujer es feminicidio cuando el acto violento está asociado con la discriminación y subordinación de la mujer. El asesinato de Sandra Patricia, ocurrido a finales de 2012, perpetrado por su esposo Alexánder de Jesús Ortiz Romero, desborda el concepto de crimen pasional y entra en el terreno del feminicidio; constituye un verdadero hito en la lucha por la no violencia contra las mujeres.

El fallo es histórico, en tanto que revisa la decisión del juzgado y del tribunal, que atribuyó móviles pasionales al crimen. Sacar los asesinatos de las mujeres por parte de sus parejas del concepto de crimen pasional o por ira e intenso dolor constituye un avance no solo en lo jurídico sino en considerar que los asesinatos de mujeres constituyen una violación a los derechos humanos.

Feminicidio: urgente su penalización

En Colombia, según Medicina Legal, fueron asesinadas en el 2010 1.303 mujeres; en el 2011, 1.215; en el 2012, 1.146; en el 2013, 1.163. Aunque se observa una leve disminución, estas cifras son alarmantes; no se ha reportado la información del 2014; se reporta que en el 2014, 41.944 mujeres fueron víctimas de violencia interpersonal, 16.088 víctimas de delitos sexuales.

Según información del Instituto de Medicina Legal, en los ocho años, de 2004 a 2012, se estima que cuatro mujeres fueron asesinadas diariamente. En los casos en que una persona es asesinada por su pareja, en el 81% de ellos la víctima es mujer. A nivel internacional los mayores incrementos se han registrado en Chipre (277%) y Colombia (51,28%). Además, Colombia ocupa el tercer lugar en América Latina en feminicidios, después de El Salvador y Guatemala.

El Estado tiene la obligación de adoptar medidas apropiadas y eficaces para erradicar los actos públicos y privados de violencia por razones de sexo y velar porque a las mujeres se les respete su vida, la integridad y la dignidad.

El derecho de acceso a la justicia para las mujeres, además de referirse a la existencia formal de recursos judiciales, implica que estos sean idóneos y efectivos para investigar, sancionar y reparar las violencias denunciadas. En el 2011 se reveló que solo el 16% de los funcionarios con competencias judiciales conocen la normatividad nacional e internacional que protege la vida de las mujeres.

En Colombia, las organizaciones de mujeres han demandado la necesidad de la tipificación del delito de feminicidio, sustentado en la urgente atención por parte del Estado para la defensa de la vida de las mujeres. Con la tipificación del feminicidio como delito de lesa humanidad se contribuye a mostrar esta forma de violencia extrema y se avanza en garantizar el acceso a la justicia. Más del 90% de los asesinatos de mujeres están en la impunidad total.

Proyecto de ley contra el feminicidio Rosa Elvira Cely

Con el proyecto de ley contra el feminicidio Rosa Elvira Cely, presentado por la entonces senadora Gloria Inés Ramírez, y promovido por el Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho (Cijusticia), la ley debe contribuir a eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por el hecho de serlo. Esto, dada la gravedad de las consecuencias sociales, económicas, y sobre la vida y la salud de éstas.

Este proyecto contra el feminicidio aporta estrategias normativas para el cumplimiento del principio de la debida diligencia, busca que se penalice como un delito autónomo, adecuar la legislación interna a los tratados internacionales de derechos humanos, elimina los beneficios y subrogados penales e impone la obligación de la formación en género y derechos humanos para las autoridades con competencias en violencias basadas en género.

Es urgente que el feminicidio sea ley de la República como delito autónomo; el proyecto está en la Cámara de Representantes, con una solicitud de ser archivado, por parte de algunos miembros de esa célula legislativa. Las organizaciones de mujeres le demandan a esta corporación la voluntad política para dar trámite al proyecto y ponencia positiva, pues es una responsabilidad con la vida de las mujeres.

Hacemos un llamado a la movilización para que el feminicidio sea penalizado. El movimiento de mujeres espera que con el fallo de la Corte Constitucional el asesinato de mujeres no quede en la impunidad y que sea un paradigma cultural y educativo, como ejemplo para el mundo.

Fortalecer la democracia es garantizar el derecho a una vida libre de violencias para hombres y mujeres; la gran diferencia es que a los hombres no los matan por ser hombres, solo a las mujeres las matan por el hecho de serlo. El proceso de La Habana tendrá que asumir esta problemática como un punto muy importante para avanzar en la paz con justicia social.



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